La Ley 26.657, Ley Nacional de Salud Mental, surge con el propósito de asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
martes, 27 de septiembre de 2011
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La gente no suele leerse textos legales, a no ser por motivos profesionales. Yo he leído el texto, un poco rápido y por encima, pero me ha llamado la atención el planteamiento firme en pro de la defensa de los derechos del usuario, su perspectiva marcadamente ética. Ojalá no sean sólo palabras, y ojalá sea inspiradora e importable.
ResponderEliminarGracias por facilitar el conocimiento y acceso al texto.
Un saludo
Otra cosa, me parece importantísimo, en términos de jurisprudencia, la consideración apriorística de no-croniciad. Importantísimo.
ResponderEliminarOtro saludo