jueves, 27 de enero de 2011

¡¡ACCESIBILIDAD!! Otra perspectiva.

La mayoría de las personas identifican la accesibilidad con barreras arquitectónicas, pero lo cierto es que el concepto va más allá. Hace ya algún tiempo asistimos al alumbramiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, que “pretende” regular la accesibilidad en la Junta de Andalucía. Pues bien, eche mucho de menos alguna referencia a la integración laboral de las personas con discapacidad.
Hoy en día, en algunos sectores, existe una preocupación creciente al ver como una parte importante del empleo generado en el sector se ubica en Centros Especiales de Empleo, residencias específicas para personas con discapacidad, o en sectores productivos donde la formación académica brilla por su ausencia y, prácticamente todos, por iniciativa de los propios afectados. Mucha gente podría pensar si esto tiene que ver algo con la sostenibilidad o, si bien, la crisis económica pasará como un tsunami y nos hará retroceder un par de décadas de un plumazo.
La integración laboral de personas que tienen sus capacidades mermadas debe plantearse desde la formación académica, que bien poco tiene que ver con los cursos de formación que sistemáticamente vienen realizándose y que a bien poca gente le sirven de algo. Más bien hablaría de posibilitar, y favorecer, el acceso a estudios universitarios. La formación superior será una buena plataforma para integrarnos en sectores donde prime de forma destacada lo intelectual, en detrimento de lo físico, y sobre todo, integrarnos con normalidad en la sociedad, no en guetos. Creo que esto es muchísimo más sostenible y, desde luego, más satisfactorio para los afectados.
Al hilo de lo anterior, una gran noticia:
Las personas con discapacidad, exclusivamente, competirán entre sí para ser jueces o fiscales, según una última sentencia del Tribunal Supremo.
Ésta noticia no es nueva, data de noviembre de 2008, pero lo curioso es la poca resonancia social que ha tenido, con lo trascendente, y relevante, que a mí me parece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con respecto al recurso contencioso-administrativo 2/267/2005, ha establecido que las personas con discapacidad que opten a una plaza como jueces o fiscales deben competir, dentro del proceso de selección, exclusivamente entre sí por las plazas reservadas por ley y no deben hacerlo previamente con el restos de candidatos.
Así se estableció en la sentencia la Sala de lo Contencioso- Administrativo, presidida por el juez D. Ramón Trillo, anulando el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial en el que se determinó que las personas con discapacidad debían competir con el resto de los candidatos.
Matizando, el Alto Tribunal dio la razón a José María Rey Peña, que recurrió el acuerdo adoptado el 19 de abril de 2005 por la Comisión de Sección del Consejo General del Poder Judicial, por la que se convocaron 205 plazas para las carreras judicial y fiscal.
El debate jurídico se centró en la interpretación del artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se hace referencia a la reserva de un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con la condición legal de discapacidad.
La tesis contraria, representada por la Abogacía del Estado, del CGPJ, sostenía que: "es compatible con la posibilidad de que compitan los aspirantes discapacitados con los que no lo son, teniendo efectividad la reserva al final del proceso".
Es decir, para el CGPJ, sólo al final del proceso selectivo habría que tener en cuenta la reserva de puestos para personas con discapacidad: "no puede suponer una disminución en el nivel de exigencia en los conocimientos y preparación de los opositores, sino únicamente las adaptaciones en la mecánica del proceso, que deberán personalizarse, en cada caso en particular, de conformidad con la discapacidad sufrida por el opositor en cuestión".
Los magistrados del Tribunal Supremo no compartieron éste criterio porque: "el hecho de que se realice el proceso, teniendo en cuenta la existencia de dos turnos distintos, es compatible con la misma exigencia de capacidad a unos y a otros".
Por lo tanto, el Alto Tribunal estimó el recurso interpuesto y establece que, a partir de ahora, los procesos de selección de jueces y magistrados deberán hacerse de forma separada para las personas con discapacidad.

Decir también, que en la propia sentencia se hace referencia, de forma exclusiva, a la carrera judicial y fiscal, y no al resto de los funcionarios públicos. Ahora queda abrir una corriente de pensamiento en el sentido de si puede ser, o no, extrapolable al resto de las administraciones. Lo que no parece aceptable, ni asumible, son planteamientos que marginen a los marginados dentro de la propia marginación. Lo que, sin duda, es lícito para unos debería, también, ser lícito para todos, principio de universalidad de la ley.
Esto representa un salto cualitativo de enorme proporciones, sin embargo no deja de ser curioso la poca resonancia mediática que ha tenido.
Hoy en día está muy de moda hacer referencia a la sostenibilidad de cualquier decisión que tomamos, pero la sostenibilidad de los “Modelos” actuales, permítanme que la ponga en tela de juicio. A falta de análisis, autocrítica, perspectiva a medio y largo plazo, la autocomplacencia no nos posiciona, necesariamente, al lado de lo más adecuado. El tiempo nos dirá, pero las consecuencias, como siempre, irán a cargo de los mismos.
Dicho esto, es bueno que se sepa que hay otras formas de hacer las cosas. Haciendo, simplemente, un poco de “Benchmarking” podemos aprender de los errores propios y ajenos.
La humildad, la autocrítica y la perspectiva son, siempre, buenos compañeros de viaje.
Debemos fijarnos en las capacidades de las personas, no en la discapacidad.

Javier García Fuentes
PMR, usuario de silla de ruedas.