martes, 27 de septiembre de 2011

Nueva Ley de Salud Mental en Argentina:

La Ley 26.657, Ley Nacional de Salud Mental, surge con el propósito de  asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



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Mirar con Otros Ojos:

El imparable desarrollo social, tecnológico y científico nos conduce inexorablemente a nuevos caminos y desafíos. Aparecerán nuevos problemas, nuevas perspectivas, pero también aparecerán de forma simultánea nuevas soluciones.
En la mayoría de los casos, intentamos analizar y diagnosticar los nuevos problemas con los enfoques de siempre, esperando resultados distintos.  
Desde el interés legítimo que presupone el amor incondicional de una madre hacía su hija, podemos atisbar nuevas formas de abordar estos asuntos.
Con todo cariño, y afecto, os proponemos la lectura del documento: “Mirar con Otros Ojos”, propuesto por nuestra compañera, y amiga, Pilar Bravo.

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jueves, 1 de septiembre de 2011

ESTERILIZACIÓN FORZADA: Grave violación de los derechos de las mujeres con discapacidad.

El pasado 16 de agosto, el Centro de Derechos Reproductivos, el Foro Europeo de la Discapacidad, Interights, Alianza Internacional sobre Discapacidad y el Centro de Defensa de la Discapacidad Mental, presentaron alegaciones por escrito ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Gauer y otros, ante la esterilización forzosa a que fueron sometidas cinco mujeres con discapacidad  mental en Francia.
"Una decisión positiva, por parte de la Corte, en este importante caso tendría un tremendo impacto en reforzar la autonomía de las mujeres con discapacidad con respecto a su salud reproductiva", dijo Yannis Vardakastanis, Presidente del Foro Europeo de la Discapacidad que trabajó en colaboración con las demás organizaciones para presentar el escrito.

De la aplicación básica de las normas internacionales recogidas en la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se puede señalar que la esterilización forzada es una violación de derechos:

-El derecho a ser libre de tortura y malos tratos.
-Respeto a la vida privada y familiar.
-A fundar una familia.
-El derecho a no sufrir discriminación sobre la base del género y la discapacidad.

Además, según las fuentes, el gobierno francés no se aseguró de que las cinco mujeres -cuya personalidad jurídica había sido restringida- fueran capaces de emprender acciones legales, en contestación a la violación de su derecho de acceso a la justicia. Al hacer hincapié en que la esterilización forzada no es permisible, los grupos también destacaron que el consentimiento informado es fundamental para el ejercicio de los derechos individuales.

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