viernes, 18 de noviembre de 2011

AUTOTUTELA

La autotutela consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de ellas.

Con la Autotutela, también denominada delación voluntaria de la tutela, se permite designar ante un notario, en un documento público, a aquella persona (física o jurídica sin ánimo de lucro) que uno quisiera que fuera su tutor, en caso de que en un futuro, fuera declarado incapaz. En la misma escritura también se puede excluir expresamente a alguien para ejercer funciones tutelares, así como nombrar sustitutos y órganos de control o supervisión de la tutela. Así mismo, la persona puede dejar en ella reflejada su voluntad, es decir, puede dar instrucciones de cómo quiere que sea ejercida su tutela, tanto en lo que se refiere al cuidado de su persona como a la administración de sus bienes. Es importante señalar que cuando se otorgue la escritura de autotutela la persona debe conservar sus facultades intelectuales y por tanto decidir libremente lo que quiere hacer.
La autotutela puede recomendarse para prever y decidir lo que puede acontecer en el futuro.

Sin embargo, en la práctica hay pocas personas dispuestas a hacer de tutores, incluso entre los familiares cercanos. Es por ello que se hace necesaria la existencia de “Entidades Tutelares” que realicen estas funciones.

En nuestra ciudad disponemos de la “Fundación Cordobesa de Tutela”, y su E-Mail de contacto: fctutela@fctutela.onored.com.

       Documento 1: MODELO GENERAL
       Documento 2: EJEMPLO PARTICULAR

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