lunes, 28 de noviembre de 2011

A VECES GANA LA JUSTICIA : EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA OBLIGA A REPONER A Dª. EUDOXIA GAY PAMOS EN SU PUESTO DE COORDINADORA DE SALUD MENTAL DE CÓRDOBA.

La Resolución de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Reina Sofía” de Córdoba de fecha 21 de Octubre de 2009, acordó el cese de Dª. Eudoxia Gay Pamos como Coordinadora del Área de Salud Mental.

Esta decisión causó enorme sorpresa tanto en el fondo como en la forma.
Desde el Foro Andaluz del Bienestar Mental dirigimos cartas a los Organismos e Instituciones con competencia en Salud Mental poniendo de manifiesto nuestra perplejidad por este hecho.

Con fecha 17 de Noviembre de 2011, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha declarado la nulidad de la resolución de cese ordenando la reposición de Dª. Eudoxia en la plaza que ocupaba hasta que se produzca una resolución conforme a derecho.

La citada Sentencia tras denunciar la desnaturalización y abuso que se está haciendo de la figura de “la comisión de servicios”, declara la existencia en el presente caso de “desviación de poder” por parte de la Administración Sanitaria en perjuicio de Dª. Eudoxia Gay Pamos cuyo cese, señala la sentencia hubiese exigido…

“Una resolución motivada que la Administración ha pretendido eludir con la argucia legal del concurso de una plaza que nunca fue convocada”


Desde el Foro Andaluz del Bienestar Mental mostramos:


Primero: La severa crítica hacia una actuación administrativa que ya denunciamos en su día como “extraña” y que ahora ha sido declarada nula por incurrir en “desviación de poder”.

Segundo: Nuestra satisfacción por la reposición en su puesto de Dª. Eudoxia Gay Pamos, cuya trayectoria profesional dedicada al servicio público en salud mental y a la mejora de los derechos de los pacientes, fue reconocida con el otorgamiento en el año 2010 del Premio del Foro en su categoría de “Profesionales de Reconocido Prestigio”.


                                                           Leer más: SENTENCIA COMPLETA

viernes, 18 de noviembre de 2011

AUTOTUTELA

La autotutela consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de ellas.

Con la Autotutela, también denominada delación voluntaria de la tutela, se permite designar ante un notario, en un documento público, a aquella persona (física o jurídica sin ánimo de lucro) que uno quisiera que fuera su tutor, en caso de que en un futuro, fuera declarado incapaz. En la misma escritura también se puede excluir expresamente a alguien para ejercer funciones tutelares, así como nombrar sustitutos y órganos de control o supervisión de la tutela. Así mismo, la persona puede dejar en ella reflejada su voluntad, es decir, puede dar instrucciones de cómo quiere que sea ejercida su tutela, tanto en lo que se refiere al cuidado de su persona como a la administración de sus bienes. Es importante señalar que cuando se otorgue la escritura de autotutela la persona debe conservar sus facultades intelectuales y por tanto decidir libremente lo que quiere hacer.
La autotutela puede recomendarse para prever y decidir lo que puede acontecer en el futuro.

Sin embargo, en la práctica hay pocas personas dispuestas a hacer de tutores, incluso entre los familiares cercanos. Es por ello que se hace necesaria la existencia de “Entidades Tutelares” que realicen estas funciones.

En nuestra ciudad disponemos de la “Fundación Cordobesa de Tutela”, y su E-Mail de contacto: fctutela@fctutela.onored.com.

       Documento 1: MODELO GENERAL
       Documento 2: EJEMPLO PARTICULAR